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EDAD MODERNA

70. COMERCIO ARAGONÉS: ADUANAS Y GENERALIDADES (SS. XVI-XVIII) · J. I. Gómez Zorraquino.

Con la realización de este mapa nos proponemos aportar algunos datos sobre el comercio aragonés de los siglos XVI-XVIII a través del estudio de las aduanas y Generalidades. Las aduanas‹también denominadas taulas o tablas‹eran las oficinas encargadas del cobro de impuestos sobre la importación y exportación. Las Generalidades o derecho del General era un impuesto de aduana que debía abonar toda mercancfa que entraba o salía de Aragón. Este impuesto, que se cobraba una sola vez, era el único ingreso regular con que contaba el reino para hacer frente a sus necesidades.

Las aduanas.

Durante los siglos XVI-XVII la organización aduanera de Aragón fue semejante a la del período precedente. Por desgracia, esta organización no la conocemos con la precisión deseada porque la documentación ha desaparecido o se encuentra en paradero desconocido. De los documentos sobre las aduanas solamente se han localizado los manuscritos de la siguientes tablas y años: Sallent de Gállego (1636), Torla, Plan, Canfranc, Jaca y Teruel (1642).

Como ya hemos adelantado, cada uno de los puntos encargados de la recaudación de impuestos se denominaba tabla, pero también se conocía como collida o cogida. Estas tablas se agrupaban en torno a las sobrecollidas o sobrecogidas, a cuyo frente se situaba el sobrecollidor o sobrecogedor, que dependía del administrador o del arrendatario de las Generalidades.

En los primeros años del siglo XVIII, la integración en Castilla de los reinos de la antigua Corona de Aragón llevó consigo la desaparición de las aduanas interiores de estos territorios. La eliminación de las barreras aduaneras de Aragón con Castilla, Valencia y Cataluña fue decretada el 25 de enero de 1708 (renovada el 9 de noviembre de 1709), aunque se mantuvieron las que eran limítrofes de Navarra. El 25 de diciembre de 1709 se volvió a la situación anterior a 1708. Esta posición se ratificó el 28 de julio de 1711 y el 9 de diciembre de 1714. Definitivamente, una Real Instrucción de 31 de agosto de 1717 suprimió las aduanas interiores, quedando solamente las limítrofes con Navarra y las de Fraga y Tortosa.

Estas medidas no influyeron para nada en las barreras aduaneras cercanas a la frontera francesa. Fue en 1757 cuando se extinguió la de Biescas y otras que se encontraban a una cierta lejanía de Francia. En esta última fecha se dividieron las aduanas en dos tipos: las que admitían la importación y exportación y las que solamente permitían la extracción. Una Real Orden del 21 de noviembre de 1788 trasladó la aduana establecida en Novillas al Bocal de Tudela. La extracción de lanas estaba permitida únicamente por las aduanas de Zaragoza y Fréscano.

Las Generalidades.

El derecho del General se mantuvo a lo largo del siglo XVI en un 5% del valor de los productos (algunos artículos pagaban un gravamen fijo). Esta situación sufrió variaciones a lo largo del siglo XVII por causa de la política económica del reino. Las Cortes de 1626, además de prohibir la entrada de tejidos de lana, seda y oro, elevaron la tasa aduanera de un 5 a un 10%, al mismo tiempo que cargaban todos los tejidos producidos en el reino con un 5%. En las Cortes de 1645-1646 se levantó la prohibición sobre la entrada de tejidos pero se mantuvo la tasa aduanera en el 10%. Las Cortes de 1677-1678 volvieron a prohibir la entrada de textiles, elevando además los aranceles de un 10 a un 20%. En las Cortes de 1684-1687 se retiró una vez más la prohibición y se redujo el impuesto del General al 10%, tasa que perduró hasta la supresión de las aduanas interiores.

Las Generalidades fueron arrendadas durante gran parte de los siglos XVI y XVII ‹como ocurrió en los años precedentes‹, aunque también podían ser administradas por la Diputación del Reino por no concurrir arrendatarios o por otro tipo de problemas (1630-1632 y 1641-1655).

El reino, por el sistema de arriendo, se aseguraba unos ingresos fijos sin tener que cargar con los gastos de administración y burocracia. Una de las líneas maestras del arriendo era la adjudicación al mejor postor, a quien se le exigían una serie de garantías, consistentes en el depósito o fianza de dinero en metálico o títulos de deuda (censales). La mayoría de los arrendatarios de las Generalidades eran miembros pertenecientes a la burguesía dedicada al trato al por mayor (como máximo dos personas en cada arriendo, aunque se habían pactos privados con otros porcionistas).

Una vez realizadas estas precisiones deseamos exponer dos gráficos sobre la evolución del importe de los arrendamientos, donde no incluimos las cantidades contratadas para mejora de caminos u otra serie de actuaciones acordadas en el contrato. Por el contrario, se computa la recaudación del 5% que pagaban los tejidos producidos en el reino (1632-1641). Estas gráficas, teniendo en cuenta que no se ha encontrado la documentación que permita estudiar con precisión los intercambios, pueden servirnos para realizar una primera valoración sobre la mayor o menor importancia de los intercambios, siempre teniendo presente que estamos hablando de unas sumas acordadas por subasta y fijadas antes de realizar la recaudación aduanera del período contratado.

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