El territorio de Aragón quedó fijado definitivamente desde comienzos del siglo XIV en cuanto a sus fronteras exteriores se refiere. Sobre una superficie de 42.000 km2 aproximadamente, las Cortes de Maella de 1404 estimaron la existencia de unos 47.683 fuegos u hogares, cifra rectificada poco después de las Cortes de Valderrobres de 1429, que rebajaron tal estimación, y contrastada, asimismo, tanto con la de las Cortes de Zaragoza en 1364 (34.200 casas) cuanto con la ofrecida por el único censo detallado conservado para finales del siglo XV (51.540 fuegos). En resumen, alrededor de 200.000 habitantes desigualmente repartidos sobre una serie de divisiones administrativas y bajo diversas jurisdicciones laicas y eclesiásticas, reales o señoriales.
Jaime II había incluido en el reino Ribagorza, la Litera (hasta la denominada «clamor de Almacellas»), Fraga y el señorío de Albarracín. Sobre dicha superficie geográfica, un sistema de ciudades, villas y comunidades relacionaba todas las posibilidades de desarrollo económico y social del territorio y posibilitaba su participación en las Cortes dentro del estamento de las «universidades» o tercer estado, que en Aragón constituía el cuarto brazo (siendo los otros tres el de los ricos-hombres, el de los caballeros y el de los eclesiásticos). Poblaciones y comunidades que formaban el realengo y a las que había que añadir las correspondientes al señorío laico y eclesiástico.
La mayor concentración humana se daba evidentemente en las ciudades (Zaragoza,
Tarazona, Huesca, Jaca, Barbastro, Calatayud, Daroca, Teruel y Albarracín, más Borja desde el siglo XV), en las villas más importantes
(Alcañiz, Montalbán, Tauste, Ejea, Sádaba, Uncastillo, Sos, Zuera, Almudévar, San Esteban de Litera,
Tamarite, Monzón, Sariñena, Fraga, Aínsa, etc.) y en las comunidades ibéricas (de las aldeas de Calatayud,
Daroca, Teruel y Albarracín). Dispersándose, en cambio, la población por el resto del país en el medio rural con una especial incidencia señorial en el somontano
oscense, Ribagorza, valles del Jalón y Jiloca, bajo Ebro, etc. Dispersión que tenía, no obstante, como base del entramado que relacionaba a los aragoneses, tanto las entidades comarcales cuanto el sistema de mercados y ferias, y que soportaba a su vez la infraestructura administrativa de la consideración de bailías, marinados, sobrejunterías y otras circunscripciones
menores.
Ya desde el siglo XIII Aragón comprendía cinco subdivisiones territoriales con cabeceras en Zaragoza, Huesca, Sobrarbe, Ejea y Tarazona, que, a modo de juntas estaban bajo el gobierno de un sobrejuntero, encargado de hacer cumplir la ley y perseguir al delincuente. Al margen quedaban las comunidades de aldeas mencionadas anteriormente, en torno a Calatayud, Daroca, Teruel y Albarracín.
En las Cortes de 1367, celebradas entre Zaragoza y Calatayud, se consideró que el territorio aragonés comprendía hasta quince subdivisiones de desigual extensión y contenido:
1. Partida y sobrejuntería de Jaca.
2. Partida de Aínsa y sobrejuntería del Sobrarbe y los Valles.
3. Partida de Ribagorza, con Barbastro, Fraga, tierras de los Moncadas y lugares del Alcanadre.
4. Partida y sobrejuntería de Huesca.
5 . Sobrejuntería de Ejea.
6. Zaragoza, Zuera y aldeas.
7. Tierras de los Fernández de Híjar y de los Alagón hasta el Ebro.
8. Montalbán y sus aldeas, la Foz y sus aldeas y tierras de Juan Ximénez.
9. Alcañiz y aldeas, Daroca y aldeas.
10. Teruel y sus aldeas, Albarracín y las suyas, Manzanera, Mora, Mosqueruela y Rubielos.
11. Calatayud y sus aldeas.
12. Ríos de Aranda y Jalón, entre Alagón, Pedrola, Luceni, Bardallur, Plasencia, Figueruelas, Cabañas, Almonacid y Pinseque.
13. Tarazona, Borja, Magallón y comarca, lugares del conde de Luna.
14. Bailía de Cantavieja, Castellote, Aliaga.
15. Tierras de la Orden de Calatrava, del arzobispo de Zaragoza, de la Orden de San Juan del Hospital.
Sobre la base de estas quince demarcaciones, el paso siguiente permite reconstruir las subdivisiones o circunscripciones administrativas en un grado más próximo a la organización territorial: sobrejunterías, marinados, zalmedinados, alcaidías, bailías, justiciados, escribanías y otras categorías más restringidas y menos determinantes que afectan a comisionados, guardas, etc. Oficios que se consignan todos ellos en las relaciones de tasaciones de cargos y responsabilidades de los siglos XIV y XV, y que se entremezclan en sus funciones, asumiendo atribuciones diversas según la circunscripción o localidad en que se asientan.
Por encima de esta estructura intraterritorial existen los oficiales del gobierno y los oficiales de la justicia (gobernador, baile general o Justicia mayor, soportando mayor responsabilidad y atribuciones), coincidiendo en todos los casos el indigenismo en los oficios del gobierno y de la administración. Y más arriba todavía los organismos del poder central de la Corona que se integraban en el Consejo Real del monarca, que retuvo en una sola dinastía el poder supremo sobre los diferentes territorios de la Corona, de los que Aragón era cabeza nominal de la misma.
BIBLIOGRAFÍA
.ORCÁSTEGUI, C y SARASA, E. (1985): "Las estructuras de gobierno administración. Las actividades económicas. Los comportamientos sociales, religiosos y culturales". Historia de Aragón, vol. 6. Zaragoza.
.SARASA, E. (1986): El gobierno territorial en Aragón en el reinado de Fernando I (1412-1416). Gobierno y administración. Constitución política. Hacienda Real. Zaragoza.
.UBIETO, A. (1983): «Las Divisiones Administrativas». Historia de Aragón. Zaragoza.
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