ÍNDICE POR ÉPOCAS

EDAD MEDIA CRISTIANA

48. ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DE ARAGÓN EN EL SIGLO XIII · L. González Antón.

El proceso de organización político-administrativa del territorio en el siglo XIII es bastante nebuloso y los datos documentales al respecto son escasos, variables e inseguros. Tal proceso constituye, no obstante, expresión del creciente fortalecimiento de la Monarquía, que va creando una red de agentes directos para asegurar un control más eficaz de las «tierras del rey», un realengo bastante reducido por la extensión que tienen en la época los señoríos nobles y eclesiásticos en que se han convertido las «tenencias» de siglos anteriores.

Merinos y Bailes reales aparecen en muchas ciudades y villas. El problema estriba en detectar cuántos de esos agentes tienen jurisdicción sobre zonas amplias y, en consecuencia, cómo y cuándo van definiéndose auténticas circunscripciones (marinados y bailías, sobre todo) que es lo que importa en este caso; cuántas hay en cada momento y cuáles son sus límites.

En el estado actual de nuestros conocimientos, no es posible trazar un mapa en el que se precisen con seguridad unas divisiones administrativas. Hay que limitarse a señalar cuáles son los centros de cada una de ellas, y aun con muchas reservas.

Merinos y marinados

El merino es un agente ejecutivo, judicial y militar del monarca, que al principio tiene también funciones recaudatorias y de administración. Aparece documentado en fueros del siglo XI, como el de Jaca. Durante el siglo XIII hay ya merinos en gran número de localidades, incluso pequeñas, sobre todo en el valle del Jalón y el Pirineo. Puede estimarse segura la existencia de once marinados, que se mencionan en fuentes del s. XII. En documentos de 1266 se cita al merino de la Comunidad de aldeas de Daroca, distinto del de la ciudad.

Bailes y Bailías

El baile o «enviado», tiene en principio las mismas competencias que los merinos, incluida la judicial, aunque acaba especializándose como perceptor de los derechos reales y administrador del patrimonio del monarca. Los bailes debían dar cuenta de su gestión al Baile Mayor, cuya existencia parece segura a partir de 1291. La confusión bailes-merinos es frecuente, y también que una sola persona sea titular de ambos cargos.

Documentos de 1256 a 1263 mencionan ocho bailías, actuando los titulares de Calatayud, Daroca y Teruel sobre las respectivas Comunidades. Las bailías de Alcañiz y Tarazona son citadas en 1287-88, aunque es posible que su organización fuera anterior.

Por supuesto, y pese al carácter del oficio, las fuentes se refieren también a bailes de lugares muy pequeños, como Albesa o Almacellas, que tendrían poderes estrictamente locales.

Comunidades de aldeas 

El dominio privilegiado de Calatayud, Daroca y Teruel sobre términos muy amplios desde los días de la primera repoblación, y las presiones de sus concejos sobre las aldeas, provocaron la organización paulatina de éstas en Comunidades para intentar evitar los abusos de las respectivas ciudades. En 1248 nace la de Daroca, en 1256 la de Calatayud y en 1278 la de Teruel. En el siglo siguiente aparecerán las de Albarracín y otros lugares.

Cada comunidad se subdividirá en sesmas: cuatro, y más tarde seis, en Teruel; seis-cinco en Daroca, por segregación de Huesa, y cinco-seis en Calatayud, en donde al principio la agrupación de aldeas se hizo por «riberas». A observar en la de Teruel el hueco de Alfambra y la no pertenencia a la comunidad de Manzanera, Mora, Mosqueruela y VillelLibros-Tramacastiel.

Las Comunidades lograron en algunos casos quedar bajo la jurisdicción de oficiales reales específicos, distintos de los de la ciudad (caso del merino de la de Daroca) y obtener algunos derechos particulares, incluido el de enviar sus propios diputados a las Cortes del reino desde comienzos del siglo XIV, cuestión ésta de gran interés.

Sobrejunteros y sobrejunterías

Son de aparición tardía. Las dificultades, confesadas, de Jaime I, para garantizar la paz pública y la protección de las villas reales contra las violencias de los poderosos, empujaron al monarca a permitir la creación de ligas y juntas villanas para su autodefensa. Según la explicación tradicional y bastante plausible, el Sobrejuntero sería un oficial real encargado de dirigir y controlar la acción de tales juntas. No obstante, el término‹junta‹deja de responder pronto a su sentido original y se habla de las sobrEjunterías en que está dividido el territorio. En 1257 Jaime I ya nombra un sobrejuntero en el reino de Valencia, para las tierras de colonización aragonesa, se entiende.

La consolidación del sobrejuntero como oficial de carácter territorial puede darse por segura a partir de 1278, cuando aparecen referencias a las sobrejunterías de Teruel y de Sobrarbe-Ribagorza. En 1279 se mencionan las otras cuatro. El titular de la muy extensa de Zaragoza tenía dos lugartenientes en Alcañiz y Montalbán. El sobrejuntero quedó como un típico agente de orden público, aunque con las indefiniciones propias de la naciente trama de la administración real de la época (nombramiento de «sobrejuntero y justicia» de un lugar, etc.).

BIBLIOGRAFÍA

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