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75. LA POSESIÓN DE LA TIERRA A COMIENZOS DEL SIGLO XVII

Desde el siglo XI, el rey entregó en "tenencia" determinadas zonas a los denominados "tenentes" [v. mapa 61]; estas zonas constituyeron, en realidad, una especie de "señoríos territoriales", en los que el señor ejercía sobre sus pobladores un poder derivado de relaciones de dependencia personal o territorial. Desde los siglos XIII y XIV, a los "señoríos territoriales" vinieron a sumarse los "señoríos jurisdiccionales", en los que el señor, a su carácter de dueño de la tierra unía la potestad de ejercer en sus dominios la jurisdicción y algunas facultades del poder del rey. Es fácil advertir que podía haber señorío jurisdiccional sin que necesariamente hubiera dominio territorial. Parte de las tierras de Aragón las siguió conservando directamente el rey, dando origen a los "señoríos de realengo", o las cedía a un hijo suyo o infante, surgiendo así los "infantazgos". La Iglesia monopolizó una buena parte de las tierras aragonesas a través de los "señoríos eclesiásticos" (de "abadengo", si pertenecían a un monasterio regido por un abad; o "maestrazgos", si el señor era el "maestre" de una Orden Militar, circunstancia que se ha perpetuado en una comarca turolense y castellonense: el Maestrazgo) [v. mapas 69 y 70].

Por fin, existieron los «señoríos nobiliarios» o de "solariego", adjudicados a la nobleza laica. Si en teoría la jurisdicción final sobre los "señorío" del Reino correspondía al rey, éste cedía parte de la misma a los "señores", que llegaron a ejercer auténticas funciones públicas ante los habitantes de sus demarcaciones, de las que podían aglutinar varias: eran los administradores de justicia, recaudadores de impuestos; mantenían el orden; nombraban a las autoridades de los municipios situados y dependientes de su señorío; exigían prestaciones de carácter militar; nombraban a sus propios "oficiales", etc. Las gentes del Reino podían estar sometidas, en realidad, a jurisdicciones distintas: del rey, de los señores (nobleza laica y eclesiástica) y de los municipios libres [v. mapa 74]. El mapa de Aragón resultante constituye una mezcla de territorios jurisdiccionales y la "instantánea" más antigua y mejor conocida corresponde a los comienzos del siglo XVII: las tierras de "realengo" suponían, aproximadamente, 21.495 km2; los "señoríos nobiliarios", unos 13.467 km2; los "señoríos eclesiásticos", unos 12.198 km2.

Obsérvese cómo los reyes mantuvieron como tierras de realengo las zonas fronterizas con Francia, Navarra y Castilla; la frontera con el reino de Valencia y con el principado de Cataluña no necesitaban de esta precaución, por pertenecer a la misma Corona de Aragón [v. mapas 55] y 58].