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28. RESTOS VISIGODOS

Ya se ha indicado la carencia de datos escritos coetáneos relativos a la época visigoda en el actual solar aragonés [v. mapa 26]. Baste decir que, para un período de trescientos años, tan sólo se conocen dos documentos escritos originales, en tanto que las noticias cronísticas son pocas y dispersas. Únicamente nos quedan los textos de carácter literario, de los que hay que aprovechar el más mínimo detalle histórico. En realidad, por lo tanto, un gran vacío informativo.

La Arqueología no ha sido mucho más explícita, a pesar del esfuerzo de sus estudiosos. Es cierto que contamos con algunos yacimientos, como indica el mapa, pero los hallazgos importantes han sido escasos: muy pocos restos monumentales, contadas necrópolis, algunos restos de vidrio y cerámica y limitados ejemplos de metalurgia ornamental. Eso es todo.

En realidad, los restos visigodos conservados más interesantes provienen del campo literario y del Derecho.

Merced a una serie de figuras irrepetibles, todas ellas de origen eclesiástico, el actual Aragón vivió un período de esplendor cultural. Ahí tenemos las epístolas de Braulio, los himnos de su discípulo Eugenio el Poeta, las piezas litúrgicas perdidas del obispo Juan de Zaragoza, toda la obra de Tajón, otro obispo zaragozano.

Pero mayor vigor tiene la pervivencia del Derecho visigodo que, a través del "Liber Iudiciorum", influyó, aunque mínimamente, en el Derecho aragonés, parte del cual, el civil, está vigente todavía para los aragoneses. Tal influencia lo es en aspectos concretos del Derecho penal, de familia y sucesiones y del de obligaciones.