ÍNDICE POR ÉPOCAS

EDAD MEDIA CRISTIANA

55. SEÑORÍO Y REALENGO: MAPA DE JURISDICCIONES SOBRE EL TERRITORIO ARAGONÉS A COMIENZOS DEL SIGLO XV · E. Sarasa Sánchez.

Es difícil plasmar en un mapa de Aragón las diferentes jurisdicciones a lo largo de varios siglos, porque la movilidad en los señoríos, la dispersión del patrimonio real a través de múltiples alienaciones y la confusión en las fuentes fiscales que pudieran utilizarse para ello lo impide. En un primer grado hay que distinguir entre realengo y señorío, para descender en un segundo grado a la distinción en el señorío entre laico y eclesiástico, y aún en este último, dentro de un tercer grado, entre el correspondiente a los monasterios, cabildos u órdenes militares. Por otro lado cabría introducir aquí la discusión acerca de si el realengo en muchos casos es o no una forma más de señorío, en este caso «real» y según las circunstancias.

Desde el siglo XIII en que Aragón culminó su reconquista continental y vio cerradas sus fronteras de manera más o menos definitiva, quedando como un territorio periférico dentro del despliegue mediterráneo de la Corona al que contribuyeron directamente los reinos y condados del litoral, las alienaciones del patrimonio real en favor de nobles y señores, los cambios en la titularidad de muchos señoríos y los largos períodos de guerra con Castilla (en la época de Pedro IV el Ceremonioso, en el siglo XIV), provocaron tal confusión que a comienzos del siglo XV, la nueva dinastía Trastámara, introducida tras el célebre Compromiso de Caspe de 1412, intentó reconstruir el patrimonio real mediante una comisión creada al efecto. Gracias a los resultados de la investigación llevada por los comisionados con ese objetivo se ha podido reconstruir el mapa de jurisdicciones que presentamos aquí y que merece los comentarios que a continuación se añaden.

Sin ser este el lugar para plantear el estudio de lo inherente a las diversas jurisdiccioes señoriales o reales (que entraría más bien en un trabajo sobre sociedad, economía, o instituciones), cabe señalar en primer lugar la dispersión del señorío laico en el conjunto del reino, pero con una especial concentración en el somontano oscense (pirenaico), el valle medio del Ebro y algunos de sus afluentes, como el Jalón y el Jiloca, donde además llama la atención la proliferación de comunidades mudéjares de señorío. El realengo, por su parte, se concentra fundamentalmente en las tierras pirenaicas, herencia manifiesta del original patrimonio regio de las tierras altas de Aragón que retuvo la monarquía como símbolo de su ascendencia antigua y patrimonial arraigada en la tierra. Sobresale también la enorme extensión de las cuatro comunidades ibéricas de Calatayud, Daroca, Teruel y Albarracín, con un régimen especial de gobierno que las diferenciaba incluso de las ciudades cabeceras de dichas comunidades.

Particular interés tienen luego los patrimonios de las Ordenes Militares en la Baja Edad Media: Hospitalarios, Calatravos o del Santo Sepulcro. Los primeros en torno a Caspe especialmente y al Maestrazgo aragonés, los segundos en torno a Alcañiz y los terceros alrededor de Calatayud. Pero no hay que desdeñar otros patrimonios eclesiásticos como los de los cabildos o los monasterios cistercienses de Piedra, Veruela y Rueda.

En conjunto, el realengo propiamente dicho (salvando las ciudades, villas y comunidades ibéricas) resultaba a comienzos del siglo XV muy reducido, de ahí que los derechos y rentas percibidos por el rey en el mismo representaba una cantidad insuficiente para soportar la propia administración interior del reino, a pesar de que a ello se añadía lo percibido en las ciudades cabeza de los merinados y bailías por los derechos, bienes inmuebles y arrendaciones de monopolios correspondientes a la Hacienda real, más las contribuciones de los pecheros, de los judíos y de los mudéjares. Lo cual explica la facilidad con la que el rey acudió a derramas extraordinarias en situaciones de urgente necesidad: guerras, bodas reales, coronaciones, etc.

Sin poder llegar a descifrar la suma total de lugares pertenecientes al señorío laico a comienzos del siglo XV, sí es posible hacerlo respecto a los lugares de señorío eclesiástico y de realengo, contando en este último grupo tanto las ciudades como las villas o aldeas. En la siguiente relación se puede apreciar algún dato al respecto:

Orden de Calatrava

30 lugares

Orden de San Juan

67 lugares

Orden del Sepulcro

4 lugares

Arzobispado del Pilar y cabildo de Zaragoza

11 lugares

Comunidad aldeas de Calatayud

49 lugares

Comunidad aldeas de Daroca

95 lugares

Realengo

61 lugares

No obstante ya en las Cortes de 1364 se había estimado que de un censo total de 34.200 fuegos (hogares), 8.000 pertenecían a la Iglesia, 10.000 a los ricoshombres, 4.200 a los caballeros y 12.000 a las universidades. Es decir, un 65% de los fuegos correspondían al señorío y sólo un 35% al realengo.

Pero dentro del señorío laico hay que considerar la extensión del correspondiente al Condado de Ribagorza y al de Luna, dos ricos patrimonios señoriales que desde su constitución retuvieron para el beneficio de sus titulares abundantes rentas y derechos extraídos de los pobladores de las localidades insertas en los mismos, representando dos pequeños estados dentro del Estado aragonés con una fuerza señorial destacable.

BIBLIOGRAFÍA

.ARROYO ILERA, R (1974): «División señorial de Aragón en el siglo XV». Saitabi XXIV, pp. 65-102. Valencia.
.SARASA, E. (1986): Aragón en el reinado de Fernando I (1412-1416). Gobierno y administración. Constitución política. Hacienda Real. Zaragoza.
.UBIETO, A. (1983): Historia de Aragón. Divisiones administrativas. Zaragoza.

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